viernes, 25 de noviembre de 2011

Propiedad intelectual y derecho de autor

Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.


ARTICULO 1° -Modificase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

Copia de seguridad

Una Copia de Seguridad, es un duplicado de nuestra información más importante, que realizamos para salvaguardar los documentos, archivos, fotos, etc., de nuestro ordenador, por si acaso ocurriese algún problema que nos impidiese acceder a los originales que tenemos en él.
Esta Copia de Seguridad también se denomina Copia de Respaldo e incluso, podremos encontrarnos con la denominación Backup en términos ingleses.


Piratería informática

La piratería informática es la distribución o reproducción ilegal de las fuentes o aplicaciones de software de Adobe para su utilización comercial o particular. Sea deliberada o no, la piratería informática es ilegal y está castigada por la ley.


Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la Salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Final

Sopa de letras teconológico

viernes, 18 de noviembre de 2011

Privacidad y protección de datos personales

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.



Consejos de seguridad(Mas...)


v  Utiliza distintas contraseñas para tus servicios digitales (correo, redes sociales, servicios bancarios).


v  Evita usar tu nombre, tus iníciales o tu fecha de nacimiento como contraseña.

v  Renueva con regularidad las contraseñas y las preguntas de seguridad que utilizas en la red.

     v  Asegúrate de que sólo tú conozcas la respuesta a la pregunta de          seguridad.
 
     v  Evita compartir tus datos de acceso a los servicios digitales.

     v  Ten a la mano el contacto de tu banco para dar de baja tu tarjeta en caso de sufrir un hackeo.












viernes, 11 de noviembre de 2011

Normas de comportamiento en la Red



La ciudadanía digital es definida como las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología. 
Hay una serie de áreas que se suelen abarcar dentro del concepto de ciudadanía digital:

  • Netiqueta: normas de comportamiento cívico en la Red.
  • Educación: aprendizaje del uso de las TIC (alfabetización y competencias digitales) y mediante el uso de las TIC.
  • Acceso y participación: brecha digital, derecho de acceso a Internet, democracia electrónica...
  • Consumo: defensa del ciberconsumidor.
  • Salud y riesgo: ergonomía y otros riesgos de las TIC.


Norma De ORO

"No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti"


  Netiquetas

  • No debe utilizar el ordenador para dañar a otra persona.
  • No debe interferir en el trabajo con el ordenador de otras personas.
  • No debe entrometerse en los archivos de otras personas.
  • No debe utilizar el ordenador para robar.
  • No debe usar el ordenador para dar falso testimonio.
  • No debe utilizar software por el que no ha pagado.
  • No debe utilizar recursos de otras personas sin autorización.
  • No debe apropiarse del trabajo intelectual de otras personas.
  • Debe utilizar el ordenador siempre con consideración y respeto.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Comunidades Virtuales

Comunidades virtuales de trabajo (teletrabajo)

Podemos considerar al teletrabajo como una forma flexible de organización del trabajo, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral.
Dicha actividad profesional, que puede englobar una amplia gama de actividades, pueden realizarse a tiempo completo o parcial.
Una de sus notas principales es el hecho de que la actividad profesional en el teletrabajo implica el uso de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa.

Hay que distinguir las siguientes variedades de teletrabajo:

  • Relación laboral.
  • Arrendamiento de servicios.
  • Como forma de organización interna empresarial.
  • En cuanto forma de organización interempresarial.
Lo normal será que, al cumplirse los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, estemos en presencia de una relación laboral. Así, dicho artículo establece que “la presente ley será aplicable a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Si bien, es complicado probar cuando estamos ante una relación laboral y no una estricta relación mercantil, entre la empresa contratista y un trabajador autónomo, lo que supone una mayor desprotección para el trabajador.



Comunidades virtuales de aprendizaje

Espacios dialógicos para múltiples actividades y servicios, las cuales han emergido vertiginosamente en la actualidad y se han convertido en un verdadero recurso y ámbito colaborativo para los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Flexibilizan los ambientes de enseñanza y crean nuevas formas de interacción entre profesores y alumnos. Dicha interacción se promueve por medio de técnicas de aprendizaje cooperativo y colaborativo, enseñanza de pares, grupos de discusión, seminarios, aprendizaje por experiencia, laboratorios, trabajo de campo, aprendizaje centrado en problemas, escritura y comunicación a lo largo de todo el currículo, reflexiones continuas, autoevaluación, entre otras. 



Igualmente, la estructura y el funcionamiento de estas comunidades deben satisfacer una serie de condiciones específicas, tales como:
  • Los fines deben ser compartidos entre sus miembros.
  • Los resultados deben ser focalizados y debe de haber orientación.
  • Equidad de participación para todos sus miembros.
  • Las normas deben ser mutuamente negociadas.
  • Se debe facilitar el aprendizaje colaborativo y el trabajo en equipo.
  • Se debe producir la creación activa de conocimientos.
  • Se deben producir interacción y retroalimentación.

medios colaborativos sociales

¿Qué son los “Medios colaborativos sociales”?

Los medios colaborativos sociales corresponden a la llamada “Web 2.0” .En esta Web, se convergen dos tendencias muy poderosas: la tecnología colectiva y la inteligencia colectiva. Ésta “Web 2.0” se basa en el principio de la construcción colectiva. Éstos medios colaborativos sociales se caracterizan por su función colaborativa, como lo indica su nombre. Esto es, el aporte permanente de contenidos por parte de los usuarios. Los usuarios forman estos sitios, aportan permanentemente información.
Las razones de ser de éstos medios, son los puntos de encuentro posibles entre los navegantes de la red. Esto se puede dar en diversos tipos de sitios: Blogs, Wikis, Redes sociales, Foros, Comunidades Virtuales, entre otros. Cada formato, ofrece diferentes formas de participación e interacción. Cada usuario puede aportar información desde su computadora.Y se genera un tipo de ‘red’, donde están todos conectados subiendo información.

Wikis:
· La publicación de forma immediata usando sólo el navegador web (ej. Explorer, Firefox, Mozilla,etc.)
· El control del acceso y de permisos de edición. Pueden estar abiertos a todo el mundo o sólo a aquellos que invitemos
· Que quede registrado quién y cuándo se ha hecho la modificación en las páginas del wiki, por lo que es muy fácil hacer un seguimiento de intervenciones
· El acceso a versiones previas a la última modificación así como su restauración, es decir queda guardado y con posible acceso todo lo que se va guardando en distintas intervenciones y a ver los cambios hechos.
· Subir y almacenar documentos y todo tipo de archivos que se pueden enlazar dentro del wiki para que los alumnos los utilicen (imágenes, documentos pdf, etc. )
· Enlazar páginas exteriores e insertar audios, vídeos, presentaciones, etc.
· Muchos autores al mismo nivel
· La estructura puede ser variada, sustituyéndose las versiones a medida que se modifica.
· Links externos e internos

Edublogs:
· Los edublogs, son aquellos weblogs cuyo principal objetivo es apoyar el proceso de enseñanza aprendizaje en un contexto educativo.
· Ventajas en el uso de un edublog:
1. Flexibilidad de plazos y estilos.
2. Actualización y revisión constante.
3. Pacto de lectura “work in progress” que acoge la rectificación, construir conocimiento en red de forma colaborativa.

Blogosfera:
Es el término bajo el cual se agrupa la totalidad de weblogs y se deriva de la palabra inglesa blogosphere. Debido a que los blogs o las bitácoras están conectadas por medio de enlaces, comentarios, históricos y referencias han creado y mantenido su propia cultura. Por lo tanto, la blogosfera como palabra y concepto es inherente a los weblogs.
El término original (en inglés) fue creado por Brad L. Graham el 10 de septiembre de 1999 como una broma. En el año 2001 William Quick lo usó de forma mucho más seria y desde entonces se popularizó.

Fotologs:
La palabra fotolog en español tiene dos orígenes: derivada del inglés photoblog (bitácora fotográfica) y derivada del sitio Fotolog.com (una de miles de bitácoras pertenecientes a una comunidad). A diferencia de un álbum de fotos, en un fotolog se publican unas pocas fotos diarias, generalmente una sola.
Elementos de un fotolog

1.La foto. El elemento principal de un fotolog, y junto con la fecha es el único que no puede estar ausente. Si lo más importante es la foto se trata de una antología de imágenes.
2.Los comentarios del autor. Si estos son más importantes que la foto estamos ante un blog fotográfico o fotoblog.
3.Los comentarios de los amigos. Cuando son el elemento más importante (y la foto es por lo tanto un pretexto) estamos ante un fotolog para formar comunidades
4.Los enlaces a los fotologs de los amigos. Nunca este será el elemento más importante, pero el visitar los fotologs de los amigos y luego los de los amigos de los amigos hace que los fotologs de comunidades sean un cierto tipo de software social, a la manera de Orkut.
5.Enlaces favoritos. El compartir enlaces tampoco puede ser la característica principal de un fotolog, ya que en ese caso se trata de marcadores sociales (compartir favoritos).
6.La fecha. Un fotolog es un cuaderno de bitácora y como tal las fotos deben tener fecha. Más aún, lo realmente importante es la fecha de publicación, más que la fecha en la que la foto fue sacada. Un conjunto de fotos sin fecha es una galería o álbum de fotos.